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Condenan a avivado que vendió cinco terrenos expropiados para plaza pública

El condenado vendió como suyos cinco terrenos que habían sido expropiados para convertirse en una plaza. (imagen ilustrativa)

La agente fiscal Julia González Medina, en representación del Ministerio Público, obtuvo una condena de 3 años de pena privativa de libertad para Miguel Ángelo Campos Candia, hallado culpable de cometer una estafa de 228.000 dólares. El hombre vendió a un tercero cinco inmuebles que, en realidad, habían sido expropiados a favor de la Municipalidad de Ciudad del Este para ser utilizados como plazas públicas.

El juicio oral y público se extendió por más de dos meses y concluyó este  6 de abril. Durante el juzgamiento, la Fiscalía demostró con pruebas documentales, testimoniales y periciales la responsabilidad penal del acusado. En consecuencia, el Tribunal de Sentencia —integrado por los jueces Emilia Santos, Milciades Ovelar y Flavia Recalde— emitió el fallo condenatorio por unanimidad.

Según los antecedentes, el sentenciado fue hallado culpable de haber vendido y transferido, el 22 de mayo de 2023, cinco inmuebles individualizados como lotes 12, 13, 14, 15 y 16 de la manzana “B”, Finca Nº 20.761 del distrito de Ciudad del Este, pese a que los mismos ya habían sido expropiados por ley en el año 2001 para su utilización como espacio público por parte de la Municipalidad local.

Si bien la transacción original se pactó por un total de 300.000 dólares, el perjuicio patrimonial real determinado por la investigación fue de 228.000 dólares, monto que la víctima, Hugo José González Enciso, llegó a entregar efectivamente antes de descubrir el fraude. Dicho pago se realizó mediante la transferencia de un inmueble en el Paraná Country Club (valuado en 150.000 dólares), una entrega de 70.000 dólares en efectivo y el cobro de un cheque por 8.000 dólares.

La víctima tomó conocimiento del engaño el 19 de julio de 2023, al constatar que los terrenos adquiridos formaban parte de una plaza del barrio San Isidro de la capital del Alto Paraná, utilizada por la comunidad desde hace más de 25 años. Durante el juicio se determinó que Campos Candia ocultó deliberadamente la situación jurídica de los bienes para lograr el beneficio económico indebido, conducta tipificada como estafa según el artículo 187 del Código Penal.

MILLAS

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