
Un nuevo caso que genera profunda indignación y serios cuestionamientos al sistema judicial se registra en el Alto Paraná, tras la concesión de prisión domiciliaria a un condenado por microtráfico, pese a haber recibido una pena privativa de libertad de cinco años, sin que se conozcan motivos excepcionales que justifiquen semejante beneficio. Se trata de Hugo Amílcar Caballero, condenado por tenencia y comercialización de sustancias estupefacientes, quien, llamativamente, fue favorecido con arresto domiciliario por decisión del juzgado de ejecución penal del primer turno, a cargo de la jueza Liz Paola Espínola, con la anuencia silenciosa de la unidad de ejecución, encabezada por la fiscal Liliana Denice Duarte, que no formuló oposición a la medida.
Caballero fue detenido el 25 de mayo de 2024, durante un operativo conjunto entre la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad) y la Fiscalía Antinarcóticos, en un inmueble ubicado en el km 14 Acaray de Minga Guazú. En aquella intervención se incautaron más de 2,6 kilogramos de marihuana en distintas formas, además de balanzas digitales, un aparato de sellado al vacío y teléfonos celulares, elementos típicos de la actividad de distribución y venta al menudeo.
Por estos hechos, el Ministerio Público solicitó prisión preventiva y el proceso avanzó hasta derivar en una condena firme de cinco años de cárcel, pena que, conforme al principio general del derecho penal, debe cumplirse de manera efectiva, salvo situaciones absolutamente excepcionales.
SUGESTIVA DECISIÓN JUDICIAL
Sin embargo, mediante el auto interlocutorio nº 4484, de fecha 16 de diciembre de 2025, el juzgado de ejecución penal del primer turno resolvió hacer lugar a la aplicación del instituto de prisión domiciliaria, autorizando que el condenado cumpla gran parte de su pena en una vivienda particular ubicada en el km 13 lMonday, fracción Parque del Acaray, en Ciudad del Este.
La resolución establece que Caballero permanecerá bajo arresto domiciliario hasta el 16 de setiembre de 2027, fecha en la que recién deberá presentarse ante el juzgado para definir en qué penitenciaría completará el resto de la condena.
El fallo resulta altamente llamativo, ya que no se ha informado públicamente la existencia de una enfermedad terminal, incapacidad severa u otra causal extrema, únicas circunstancias que suelen justificar este tipo de medidas en condenados por delitos vinculados al narcotráfico.
SILENCIO FISCAL
Más grave aún resulta la actitud de la fiscalía de ejecución, que no se opuso a la concesión del beneficio, pese a tratarse de un condenado por un delito que afecta directamente a la seguridad ciudadana y a la salud pública. La pasividad del Ministerio Público coloca a la fiscal Denice Duarte bajo el mismo foco de cuestionamiento que la magistrada que firmó la resolución.
En los pasillos judiciales y políticos del Alto Paraná, no se descarta que la medida haya sido producto de presiones indebidas o incluso de supuestas coimas, hipótesis que, aunque deberán ser investigadas, cobran fuerza por el contexto temporal y la reiteración de decisiones similares en épocas de fin de año.
“GOLPES” JUDICIALES DE FIN DE AÑO
No es la primera vez que resoluciones polémicas emergen en el cierre del calendario judicial. Fuentes del foro local señalan que cada fin de año se repiten decisiones favorables a condenados, en lo que muchos describen como verdaderos “golpes judiciales”, orientados más a la recaudación que a la correcta aplicación de la ley. La concesión de arresto domiciliario a un microtraficante condenado refuerza la percepción de impunidad, debilita la lucha contra el narcotráfico y envía un mensaje devastador a la ciudadanía, que observa cómo quienes delinquen encuentran puertas abiertas en el sistema judicial, mientras las víctimas y la sociedad quedan desprotegidas.